Preguntas frecuentes
Lo que más nos preguntan administradores, consejos y residentes antes de pasarse a DomusCol.
Sí. DomusCol está construido sobre la estructura que define la Ley 675 de 2001: bienes privados, coeficientes de copropiedad, cuotas de administración, consejo y asamblea general.
Las votaciones se ponderan por coeficiente y las asambleas no presenciales siguen lo previsto en el artículo 42 de la ley, con registro de quórum y acta.

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Foto: Eugene Chystiakov, Unsplash